Valparaíso, 24 de Mayo 2020
INFORMATIVO
COVID 19. ENFERMEDAD PROFESIONAL
Estimados Colegas:
Actualmente y como resultado de la crisis sanitaria, y por solicitud de la Mesa Nacional del Colmed, la autoridad de seguridad social (SUSESO) ha reconocido al Covid – 19 como Enfermedad Profesional.
En concreto, puede significar para el afectado que las prestaciones de atención y recuperación son a COSTO CERO, sin tope. A continuación explicamos este proceso:
¿Qué Es Una Enfermedad Profesional?
Es aquella causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o actividad –en este caso en un establecimiento de salud- y hoy puede ser calificada de tal por el riesgo de contagio, de modo tal que aplica por el sólo hecho de ser funcionario de un establecimiento de salud (no requiere comprobación de forma de contagio).
¿Quién Se Hace Cargo?
Se hace cargo el organismo con el cúal está asegurado el establecimiento: Así, puede ser una Mutual -para el SSVSA y SSVQ es el IST – o el Instituto de seguridad laboral.
¿Qué Prestaciones Cubre El Seguro?
Prestaciones médicas :
Cubre todas las prestaciones médicas, procedimientos, hospitalización, cirugías, imágenes, laboratorio, medicamentos, rehabilitación, dispositivos médicos, reeducación profesional y gastos de traslados cuando son por prescripción médica.-
Prestaciones económicas :
Tienen por objeto reemplazar las remuneraciones o rentas de los trabajadores que se encuentren incapacitados de trabajar
-Subsidio por incapacidad laboral
-Indemnización global
-Pensión por invalidez parcial
-Pensión por invalidez total
– Pensiones de sobrevivencia.
¿Quién Hace La Denuncia?
El empleador (Hospital o Clínica privada) ,se hace la denuncia de enfermedad profesional (DIEP)
a la Mutual (IST) en este caso.
Si el empleador no la hace , la puede hacer el afectado ,el comité paritario o el médico tratante , hay un plazo de 24 hrs, pero puede hacerse hasta 6 meses después. En este caso es importante que sea rápido por el interés epidemiológico de aislamiento del afectado.
¿Quién Es Cubierto Por Este Seguro?
El funcionario covid 19(+) y sus contactos estrechos (funcionarios de la salud , no cónyuge si no es funcionaria por ej.)
Para funcionarios a honorarios y becados EDF rige el mismo sistema .
Los colegas de atención privada exclusiva ,también están cubiertos , en este caso por ISL .-
LICENCIAS MÉDICAS
La Mutual le otorga la Licencia médica para el aislamiento al funcionario (y sus contactos estrechos a quienes también cubre como enfermedad profesional si fueren funcionarios de la salud).
“Será la autoridad sanitaria regional la que definirá el contacto estrecho ,y será el Ministerio de salud el que comunicará al organismo administrativo (mutual ó ISL) la nómina de trabajadores contactos estrechos”.
¿Qué Pasa Si El Funcionario Rechaza La Atención En La Mutual?
Se llama AUTOMARGINACIÓN , el funcionario prefiere hacer uso del plan de su ISAPRE para lo que debe hacer una declaración a su ISAPRE,en este caso tiene un copago dependiendo de su plan ,situación distinta ,ya que con la Mutual tiene CERO COPAGO .
En este caso la Licencia Médica también la hace la Mutual o ISL.
Debe recordarse que la LM de la mutual puede extenderse hasta 104 semanas sin que se exponga el funcionario a término de contrato.
Ante cualquier duda pueden comunicarse con los colegas capitulares de su establecimiento de salud o directamente al Colegio Médico Valparaíso.
Consejo Regional Valparaíso
COLEGIO MÉDICO DE CHILE