Las medidas restrictivas a personal vinculado a la salud que pretenden imponer determinadas administraciones de copropiedad constituyen una violación al ordenamiento jurídico, e infringen al menos tres normas legales:
1. Constitución Política de la República:
• Los acuerdos restrictivos serían constitutivos de actos arbitrarios e ilegales que vulnerarían derechos garantizados por nuestra constitución, en particular el artículo 19° N° 2, sobre la igualdad ante la ley, N° 7 sobre la libertad de desplazamiento y N° 24 sobre el derecho a la propiedad.
Recurso de Protección: En consecuencia dichas vulneraciones a garantías constitucionales pueden ser reclamadas vía recurso de protección, cuyo plazo es de 30 días corridos desde que se tomó conocimiento del acto (en este caso acuerdo) arbitrario e ilegal.
2. Ley 20.609, anti discriminación, también conocida como ley Zamudio:
• Su articulado sanciona la distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales.
En caso de existir discriminación, se puede accionar en contra de los autores de tales actos ilícitos en el plazo de 90 días corridos, desde la ocurrencia de la discriminación o desde que se tomó conocimiento de las mismas.
3. Ley 19.537, de co-propiedad:
• Conforme a los argumentos expuestos, y atendido que el artículo 32 de esta norma prohíbe expresamente perturbar o restringir los derechos de los demás ocupantes de la copropiedad.
Nulidad: Es dable demandar la declaración de nulidad de los acuerdos tomados en estos términos, según lo dispone el artículo 33 letra a) de la citada ley, ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, en un plazo de 6 meses, desde la ocurrencia de los hechos.
Estas administraciones no tienen la potestad de tomar tales decisiones, pues es la autoridad sanitaria, en forma exclusiva y excluyente, mediante la aplicación de las normas establecidas en el Código Sanitario, quien está facultada para adoptar las medidas pertinentes a fin de resguardar el aislamiento de personas contagiadas, imponer restricciones de desplazamiento, e inclusive el manejo de desechos domésticos, tal como lo ha instruido la autoridad sanitaria en resolución exenta 215 del Ministerio de Salud.
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