La medida busca dejar sin efecto la restricción de entrega de sólo 3 talonarios de licencias médicas al año por cada médico.
En representación del Consejo Regional Valparaíso del Colegio Médico de Chile, su presidente, el Dr. Juan Eurolo Montecino, presentó el pasado lunes 8 de octubre un recurso de invalidación contra el instructivo de la Subsecretaría de Salud Pública que limita la entrega de talonarios de licencias médicas a un total de tres al año por cada médico, restricción que es considerada por el Regional Valparaíso como ilegal.
En el recurso se argumenta que el otorgamiento de la licencia médica es un acto médico, y si resulta que el estado de salud del paciente y la decisión técnica del médico lo aconseja, aparece como privativo de la competencia de los profesionales médicos contribuir a la salud del paciente mediante, entre otros medios, el otorgamiento de una licencia médica. Agrega que “criterios sobre siniestralidad no están en la primera línea de análisis del quehacer médico al evaluar si un paciente es merecedor de una licencia médica (…) Si el estado de salud de nuestro paciente y la evidencia médica lo aconsejan, lo que corresponde es el otorgamiento de la licencia, sin consideración primera de otros factores y, en ningún caso, sin que por vía administrativa se restrinja el ejercicio de dicha actividad médica”.
Además, advierte que tanto la protección de la salud de las personas como el ejercicio de una actividad económica lícita –como lo es la práctica profesional médica– están garantizados en la Constitución, y que en ese contexto “resulta impropio e improcedente que, por vía puramente administrativa y a través de una Circular, se adopte una medida que incuestionablemente puede limitar un acto médico”.
El recurso sostiene que “al decir que los médicos emiten ‘en promedio’ 104 licencias médicas al año, no ha tenido la pulcritud de advertir que la práctica médica tiene múltiples particularidades”. Así, a los efectos del otorgamiento de licencias, las patologías que atiende un pediatra o un traumatólogo difieren, por ejemplo, de las de un dermatólogo.
Por todo lo anterior, el contenido de la circular Nº 15, números 3 y 4 del punto IV relativos a la restricción de entrega de sólo 3 talonarios de licencias médicas al año por cada médico, resulta contrario al ordenamiento jurídico vigente, por lo que corresponde sea dejado sin efecto.
Finalmente, se indicó que este recurso es la primera de varias acciones que se irán tomando según los resultados que se vayan obteniendo.