Este sábado 19 de agosto se publicó en el Diario Oficial el reglamento de la ley que permite que a los médicos se les reconozcan sus turnos nocturnos y de días festivos realizados durante su beca para el otorgamiento del beneficio de liberación de guardias del Artículo 44.
La publicación de este reglamento va en concordancia con una de las grandes líneas de trabajo de esta Mesa Directiva, que es el fortalecimiento del sector público y la permanencia de los médicos en él. “Queremos saludar a todos los profesionales que se han mantenido trabajando en el Estado, en los distintos servicios de urgencia, unidades de pacientes críticos y residencias en los diversos establecimientos públicos del país. Nos parece que esta medida va en la línea de fortalecer el trabajo público y poder dar las señales correctas a las nuevas generaciones, para mantenerse en sus cargos, en sus distintas distribuciones y reparticiones del país”, señaló la Dra. Izkia Siches, presidenta nacional del Colegio Médico de Chile
La presidenta del gremio agregó además que este es un avance en la calidad funcionaria necesaria para las nuevas generaciones que se incorporan a la carrera pública. “Seguiremos trabajando por fortalecer el servicio público y por sumar cada día a más profesionales a esta labor”, indicó.
El reglamento señala que los profesionales funcionarios de planta y a contrata, de los Servicios de Salud, que cumplan con los requisitos para acogerse al beneficio del artículo 44 de la ley N° 15.076, y deseen ser liberados de guardias, deberán solicitar este beneficio a la autoridad competente antes del 31 de agosto de 2017.
Requisitos para que las guardias realizadas durante la beca sean consideradas para completar los 20 años que permiten obtener la liberación de guardia son:
a) Beca financiada por Minsal o por Servicio de Salud, lo que debe ser acreditado por copia de la resolución que la otorgó o un certificado del Minsal o del Servicio de Salud, según corresponda, que dé cuenta de su financiamiento.
b) Que el programa de formación haya contemplado el cumplimiento de guardias nocturnas y en días domingos y festivos, lo que debe acreditarse a través de una copia del programa de formación en que participó donde se exprese y el período dentro de la formación. Las guardias debieron ser desempeñadas en sistemas de turnos rotativos, en establecimientos públicos o privados, en forma regular y permanente, en las unidades que se encuentran definidas para asegurar la atención continua de salud a la población, considerando todos los días del año como hábiles. Si no existe copia del programa, el profesional deberá presentar un certificado en original de la universitaria en que conste que dicho programa consideraba la realización de turnos.
c) Un certificado de aprobación final que otorgue la Universidad donde se acredite que interesado cumplió las guardias nocturnas y en días domingos y festivos que exigía el programa de formación.
ES RESPONSABILIDAD DE CADA PROFESIONAL que soliciten la liberación de guardia obtener los antecedentes y presentarlos en tiempo y forma.