El jueves 19 de enero fue publicada en el Diario Oficial la Ley 20.986 que “Otorga bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a los profesionales de la salud que indica”
Con la publicación en el Diario Oficial de la Ley 20.986, conocida como Ley de Incentivo al Retiro, comenzará a regir la bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional que se entregará a los profesionales funcionarios de los Servicios de Salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental.
Esta ley ya había sido aprobada en diciembre en forma unánime por la Sala del Senado quedando pendiente para su promulgación final y posterior publicación que se realizó el jueves 19 de enero en el Diario Oficial y que fue producto de más de un año de intensas negociaciones entre los ministerios de Salud; Hacienda; el Colegio Médico; y a los que se sumaron posteriormente los colegios profesionales de Cirujanos Dentistas; Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos.
La Ley de Incentivo al Retiro se suma a la recientemente publicada Ley 20.982 conocida como Ley de Beneficios y constituyen un gran logro gremial ya que sumadas, no sólo apuntan a potenciar y reconocer el trabajo médico y del equipo de salud beneficiando a sus integrantes, sino que además fortalecen la Salud Pública incentivando a que más profesionales ingresen y permanezcan trabajando en la Salud Pública.
El estímulo premia a quienes permanecen o ingresan al sistema público, porque el mínimo es tener una continuidad de 15 años para que reciban este beneficio por su permanencia y trabajo. Este plan tendrá una vigencia de 10 años, contados desde el 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2024 y permitirá que hasta 3.750 profesionales funcionarios puedan acceder a estos beneficios.
Para acceder a este régimen de retiro, los beneficiarios deberán cumplir o haber cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 en el de los hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, y hacer efectiva su renuncia voluntaria. Se extiende el beneficio a quienes tengan 60 o 65 años, según su sexo, al 30 de junio de 2014. Además, deberán tener a lo menos once años de servicios.
La bonificación por retiro voluntario será equivalente a once meses de remuneración imponible. Adicionalmente, se entrega una bonificación adicional, de entre 300 y 650 unidades de fomento, según las horas semanales que tengan, a quienes tengan al menos quince años de servicios contados hacia atrás desde la fecha de su postulación.
FUENTE: Colegio Médico de Chile