Publicado Reglamento de Ley para Incentivo al Retiro. Proceso 2016-2017

septiembre 25, 2017

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INSTRUCTIVO

INCENTIVO AL RETIRO

PROCESOS 2017-2018

1.- Beneficiarios y requisitos:

a) Profesionales funcionarios de planta o a contrata, que se desempeñen en los servicios de salud, regidos por las leyes Nos664 y 15.076, y profesionales funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental.

b) Tener 60 años las mujeres y 65 los hombres.

c) Tener a los menos 11 años de servicios contados hacia atrás desde la fecha de su postulación.

d) Comunicar decisión de renunciar voluntariamente a todas sus horas en el plazo indicado en el Reglamento.

 

2.- Monto del beneficio y base de cálculo:

a) 11 meses de remuneración imponible (equivalente, en general, al total de haberes, salvo asignaciones no imponibles).

b) Bonificación adicional para profesionales con 15 años a lo menos:

– 11 horas semanales: 150 UF

– Más de 11 y hasta 22 horas: 400 UF

– Más de 22 y hasta 43 horas (incluyendo liberados de guardias): 500 UF

– Más de 43 horas: 664 UF

3.- Cupos 2017-2018:

300 en 2017 y 600 en 2018.

 

4.- Deber de postular:

Los profesionales funcionarios que cumplan con los requisitos legales, para percibir la bonificación por retiro voluntario junto con la bonificación adicional deberán postular en los procesos de asignación de cupos que se señalan a continuación. Si no postularen en el plazo establecido se entenderá que renuncian irrevocablemente a dichos beneficios.

 

5.- Procesos de postulación de asignación de cupos:

Desde la fecha de publicación del presente Reglamento y hasta el 30 de junio de 2024 se abrirán 9 procesos de postulación. Nos referiremos al primer, segundo y tercer proceso de postulación.

a) Primer proceso de postulación: se asignarán 300 cupos.

Se deberá postular dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del reglamento, esto es, hasta el día 12 de octubre de 2017.

Pueden participar en este proceso:

1. Los profesionales funcionarios que al 31 de diciembre de 2016 hayan cumplido entre 60 y 69años de edad, ambas inclusive, si son mujeres, o entre 65 y 69 años de edad, ambas inclusive, si son hombres.

2. Los profesionales funcionarios que entre el 1 de julio de 2014 y antes del inicio de este primer proceso de postulación hayan obtenido pensión de invalidez, siempre que dentro de los 3 años siguientes a la obtención de la pensión de invalidez, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres.

b) Segundo proceso de postulación: se asignarán 300 cupos.

Se deberá postular entre el 3 y 28 de septiembre de 2018.

Pueden participar en este proceso:

1. Los profesionales funcionarios que al 31 de diciembre de 2017 hayan cumplido o cumplan entre 60 y 69 años de edad, ambas inclusive, si son mujeres, o entre 65 y 69 años de edad, ambas inclusive, si son hombres.

2. Los profesionales funcionarios que entre el 1 de julio de 2014 y antes del inicio de este primer proceso de postulación hayan obtenido pensión de invalidez, siempre que dentro de los 3 años siguientes a la obtención de la pensión de invalidez, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres.

c) Tercer proceso de postulación: se asignarán 300 cupos.

Se deberá postular entre el 3 de septiembre y el 31 de octubre de 2018.

Pueden participar en este proceso:

1. Los profesionales funcionarios que al 31 de diciembre de 2018 hayan cumplido o cumplan entre 60 y 69 años de edad, ambas inclusive, si son mujeres, o entre 65 y 69 años de edad, ambas inclusive, si son hombres.

2. Los profesionales funcionarios que entre el 1 de julio de 2014 y antes del inicio de este primer proceso de postulación hayan obtenido pensión de invalidez, siempre que dentro de los 3 años siguientes a la obtención de la pensión de invalidez, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres.

Los profesionales que al 19 de enero de 2017 tenían más de 72 años cumplidos, deben postular antes del 19 de enero de 2018, es decir, deben obligatoriamente postular en el primer proceso, pues, de lo contrario, perderán derecho a la bonificación.

Los profesionales que al 19 de enero de 2017 tenían entre 69 y 72 años, deben postular antes del 19 de enero de 2019, es decir, deben obligatoriamente postular en el primer, segundo o tercer proceso, de lo contrario, perderán derecho a la bonificación.

 

6.- Postulación:

La postulación deberá realizarse personalmente o por un tercero que cuente con poder simple junto con la fotocopia de la cédula de identidad del postulante, ante la Subdirección de Recursos Humanos o quien cumpla sus funciones en los Servicios de Salud o establecimiento del Servicio de Salud al que pertenezca.

Para estos efectos cada institución dispondrá de un formulario único generado por el sistema de información de recursos humanos, según las directrices que imparta la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en el cual el funcionario deberá comunicar la decisión de renunciar voluntariamente.

El interesado deberá presentar el formulario señalado anteriormente, a la Subdirección de Recursos Humanos o quien cumpla sus funciones en los servicios de Salud o establecimiento del Servicio de Salud según corresponda, la cual deberá entregar copia del mismo al funcionario.

Al momento de la postulación el interesado deberá adjuntar al formulario de postulación, los antecedentes siguientes, según corresponda:

1. Certificado de nacimiento o fotocopia de cédula de identidad.

2. Certificado que acredite la obtención de pensión de invalidez otorgado por la AFP, en caso de pensionados por invalidez.

Además al momento de la postulación el interesado podrá adjuntar al formulario de postulación, otros antecedentes, con el objeto de actualizar la información que tenga la institución empleadora en los sistemas de información de recursos humanos, tales como, certificados que acrediten los años de servicios.

En el caso de los profesionales funcionarios que desempeñen cargos en más de un organismo, podrán presentar una única solicitud en cualquiera de ellos, indicando en su comunicación de renuncia voluntaria el total de cargos y horas que sirve y el lugar de desempeño de cada uno de ellos.

 

7.- Nómina de postulantes:

La Subdirección de Recursos Humanos o quien cumpla sus funciones en los Servicios de Salud, o establecimiento dependiente del Servicio de Salud, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los cupos, según corresponda.

Durante el mes siguiente del cierre de cada proceso de postulación de asignación de cupos, los Jefes Superiores de los servicios deberán aprobar mediante resolución una lista de todos los postulantes que cumplen con los requisitos legales para acceder a la bonificación por retiro voluntario.

 

8.- Listado de beneficiarios y criterios de selección:

La Subsecretaría de Redes Asistenciales elaborará un listado consolidado de los postulantes a la bonificación por retiro voluntario.

En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se ordenará el listado consolidado de beneficiarios conforme a los siguientes criterios:

1. En primer término los de mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento;

2. En igualdad de condiciones de edad, se desempatará en relación al mayor número de años de servicio en el conjunto de los, medidos en años, meses y días.

3. Si persiste la igualdad, se desempatará según el mayor número de días de licencias médicas durante los 730 días corridos anteriores a la fecha de inicio del proceso de postulación de asignación de cupos;

4. De persistir la igualdad, se considerará el mayor número de horas contratadas en el total de los organismos, a la fecha de inicio del proceso de postulación de asignación de cupos; y,

5. En todo caso, si, aplicados todos los criterios de selección, persiste la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, considerando las calificaciones de los dos periodos inmediatamente anteriores al proceso de postulación de asignación de cupos.

 

9.- Comunicación de fecha renuncia efectiva:

Los profesionales funcionarios que resultaren beneficiarios de cupos para la bonificación por retiro voluntario, deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla la función en su institución empleadora, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de la resolución de asignación de cupos, la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria al cargo y al total de horas que sirvan.

La renuncia deberá hacerse efectiva una vez que el beneficiario cumpla el requisito de edad (60 o 65 años) y a más tardar el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

El profesional funcionario que se acoja a los beneficios de la ley deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirve en el conjunto de los organismos señalados en el artículo 2º. Si se desempeñase en más de un establecimiento de los mencionados en el artículo 2°, deberá renunciar a la totalidad de las horas y a los nombramientos o contratos que tenga en ellos, presentando su renuncia en cada uno de ellos, en forma separada.

Las instituciones referidas en el artículo 2º de este reglamento informarán a la Subsecretaría de Redes Asistenciales vía correo electrónico, en formato determinado por ésta, el listado de todos los profesionales funcionarios beneficiarios indicando la fecha en que harán efectiva su renuncia, a más tardar el quinto día hábil siguiente al término del plazo para fijar la fecha de renuncia.

 

10.- Inhabilidad:

Los profesionales funcionarios que cesen en sus cargos no podrán ser nombrados ni contratados como funcionarios en calidad de titular o a contrata, ni contratados a honorarios asimilados a grado o sobre la base de honorarios a suma alzada, en ningún Servicio de Salud, durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral. Lo anterior, salvo que, previamente, devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del IPC, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

No obstante lo anterior, los profesionales funcionarios podrán celebrar los convenios regulados por el artículo 24 de la ley Nº 19.664 (consultores de llamada).

Excepcionalmente, los profesionales funcionarios que percibieron el incentivo al retiro podrán ser contratados sobre la base de honorarios a suma alzada, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias anuales, para efectos de realizar funciones en un programa especial que será administrado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en los casos siguientes:

1. Criterio sanitario, entendiendo como tal, la necesidad de cumplir las metas sanitarias establecidas para la década, así como también, las situaciones de emergencia sanitaria y catástrofes naturales declaradas por el acto administrativo respectivo.

2. Mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales se establecerán las instituciones a las cuales se podrá autorizar la contratación de los ex profesionales funcionarios acogidos al incentivo al retiro, cuando la lista de espera por atenciones de salud supere los niveles técnicamente aceptables.

3. Localidad extrema y rezagada, entendiendo por esta, aquellos lugares que por razón de alejamiento, clima u otras circunstancias, los interesados en servirlas no sean suficientes.

4. Actividades tutoriales docentes de aquellos programas que signifiquen la formación en especialidades que hayan sido declaradas como falentes o prioritarias, o aquellas que se requiera incentivar, de acuerdo a la cartera de servicios declarada.

 

11.- Desistimiento y reasignación de cupo:

Si un profesional funcionario seleccionado como beneficiario no comunicare en el plazo previsto en el Reglamento su fecha de renuncia, se entenderá que ha desistido. Lo mismo aplicará respecto de aquel profesional funcionario que comunique ante la misma institución en la cual postuló, su intención de desistirse de la utilización del cupo asignado.

El profesional funcionario que se desistiere de un cupo podrá volver a postular por una sola vez, pero solo podrá ejercer dicho derecho hasta el proceso correspondiente a aquel en que cumpla 69 años de edad.

El profesional funcionario a quien se le reasigne el cupo de quien se desista, tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día hábil del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo. Su renuncia deberá hacerse efectiva hasta el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva

 

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